Información sobre Cuba

Aduana / Pasaporte y Visa / Moneda.

    Toda la información para viajar a Cuba

    Información actualizada sobre la Aduana, el pasaporte y visa y sobre la moneda. Estamos pendientes de cualquier información relevante relacionada con estos temas. Si usted quiere algún consejo específico respecto a alguna decisión que desea tomar no pierda la oportunidad de comentarnos, estamos interesados en brindarle toda la información para que su viaje a Cuba sea un recuerdo inolvidable.

    Declaración de aduanas

    Los pasajeros cuando traen además de sus efectos personales, artículos para importar a Cuba deben llenar la Declaración de Aduanas, brindando toda la información que en la misma se solicita. La entrada de dinero en efectivo a Cuba es libre, pero si la cantidad que porta el pasajero es superior a $5000,00 USD o su equivalente en otras monedas, debe llenar la Declaración de Aduanas.

    A los turistas

    Si usted visita a Cuba como turista disfruta lo dispuesto en la Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo. Tiene derecho a traer consigo sus efectos personales, a condición de que sean para su uso personal, de que los lleve consigo o en el equipaje que lo acompaña, de que no existan motivos para temer que haya abuso y de que sean reexportados a su salida del país. Se consideran efectos personales, además de la ropa y demás artículos que razonablemente necesita el turista para su uso, habida cuenta de las circunstancias del viaje, otros según el tipo de turismo a realizar, tales como: Cámara fotográfica y de video; tienda de campaña; avíos de pesca; bicicleta; equipos para la práctica de deportes; microcomputadora personal, instrumento de grabación y reproducción de sonido. Si sólo trae consigo los artículos considerados como efectos personales y no porta dinero en efectivo en cantidad superior a $5000,00 USD o su equivalente en otras monedas, no tiene que llenar la declaración de aduanas para pasajeros.

    Tanto a la entrada como a la salida el pasajero no podrá llevar consigo

    Drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas o alucinógenas, salvo aquellas de uso médico acompañadas de la prescripción facultativa correspondiente. Explosivos. Armas de Fuego y municiones, salvo que tengan autorización expresa del Organismo Competente. Hemoderivados. Literatura, artículos y objetos obscenos o pornográficos o que atenten contra los intereses generales de la nación. Especies protegidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora si no posee el Permiso expedido por la Autoridad Competente (Permiso CITES).

    Todo pasajero puede traer consigo a Cuba: Exento del Pago de Derechos

    Sus efectos personales entendiéndose por tales los artículos que un viajero pueda necesitar para uso personal en el transcurso del viaje; Medicamentos, prótesis y sillas de ruedas para uso de personas enfermas y discapacitadas; Libros y artículos para la enseñanza. Además puede importar artículos sin carácter comercial hasta un límite en valor de 1000 pesos, de los cuales los primeros 50 pesos están exentos de pago de derechos y por el resto de 51 a 1000 pesos, debe pagar derechos aplicándosele la siguiente Tarifa Progresiva Advalorem. En la primera línea de la tabla están comprendidos los 50,00 pesos exentos del pago de derechos. Los residentes permanentes en Cuba pagan en pesos cubanos(CUP) y los demás pasajeros en pesos convertibles(CUC).

    Prohibiciones a la importación (entrada) - equipos eléctricos:

    Freezers con una capacidad superior a 7 pies; acondicionadores de aire; cocinas y hornillas, incluyendo resistencias; hornos y microwaves; duchas; freidoras; calentadores de agua; planchas cuyo consumo exceda de 290 wats/hora sin rociado o de 703 wats/hora con rociado y vapor; tostadoras de pan.

    A la exportación(salida) - no podrá llevar consigo:

    Más de tres unidades de un mismo medicamento de producción nacional, con excepción de aquellos destinados a la continuidad de tratamientos, de acuerdo con el tiempo de duración de los mismos y que estén acompañados de la Certificación del Centro de Salud y en el caso de los pasajeros no residentes permanentes en Cuba, de la Factura Oficial correspondiente. Obras patrimoniales o con valor museable, libros, folletos y publicaciones seriadas con más de 50 años de publicados, así como Libros cubanos de Ediciones "R" si no posee el Certificado de Exportación del Registro de Bienes Culturales. Tabaco Torcido Cubano en cantidad superior a 50 unidades si no presenta la Factura Oficial de la tienda donde se efectuó la compra. Langosta, en cualquier cantidad y forma de presentación. Dinero en efectivo en cantidad superior a $5000,00 USD o su equivalente en otras monedas que no haya sido declarado a la entrada o que no cuente con la autorización correspondiente del Banco. Más de 100 Pesos Moneda Nacional (CUP), ni más de 200 Pesos Cubanos Convertibles (CUC). Libros manuscritos; incunables (libros comprendidos entre 1440 y 1500); libros, folletos y publicaciones seriadas extranjeras impresas en los siglos XVI al XVIII (1501 al 1800); libros, folletos y publicaciones seriadas publicadas en Cuba en el siglo XVIII; libros y folletos que tengan el cuño de bibliotecas pertenecientes al Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas u otros sistemas de información, así como de organismos e instituciones cubanas: NO SON EXPORTABLES. Piezas y colecciones con valor numismático si no presenta la Autorización del Museo Numismático o del Banco Central de Cuba. Si usted adquiere pinturas frescas y esculturas en los puntos de venta donde estas se ofertan, cerciórese que tengan el Sello que autoriza su Exportación o solicite el Permiso correspondiente, requisito indispensable para la extracción del país.

    Sugerencias:

    Usted puede contribuir a la agilidad de su despacho y evitarse molestias si: Llena correctamente la Declaración de Aduanas para Pasajeros. Trae los medicamentos y otros artículos que gozan de exención de pago en bultos separados e independientes del resto de su equipaje. Se ajusta al límite de 1000 pesos autorizado a importar. No trae artículos de importación prohibida. No trae artículos que estén sujetos a permisos de otros organismos sin poseer el Documento de Autorización. No trae cantidades excesivas de un mismo artículo, de donde pueda presumirse carácter comercial. Le informa al Inspector de Aduanas si viaja con equipaje compartido (equipajes de más de un pasajero unidos en uno o varios bultos).

    Aclaración

    Los funcionarios de la Aduana se identifican con el Emblema de la Aduana Cubana en la manga izquierda del uniforme; con el nombre ADUANA sobre la tapa del bolsillo izquierdo y con un solapín que tiene la foto, nombre y apellidos y un número individual (bien visible) del que lo porta. Cualquier persona que no porte el uniforme y los distintivos descritos, no es Funcionario de la Aduana. En la Aduana sólo se pagan aranceles más los servicios por el despacho que son de $2,00. El pago se efectúa únicamente en la Caja de la Aduana. Exija el Comprobante de Caja, cerciórese que lo pagado se corresponda con el importe que refleja el comprobante y conserve el mismo como constancia. Para mayor información, contacte con los números telefónicos: 883-8282; 883-7575 y el 881-9732 (todos de Ciudad de la Habana) o a través del Sitio WEB de la Aduana Cubana cuya dirección electrónica es: http//www.aduana.co.cu

    Pasaporte y visa

    Los extranjeros o persona sin ciudadanía para entrar al territorio de Cuba o salir del mismo, deberán poseer un pasaporte vigente o documento equivalente expedido a su nombre y la correspondiente visa de entrada o permiso de salida, salvo que se tratare de ciudadanos de un país que a virtud de un convenio suscrito por Cuba, estuvieran exentos de cumplir este requisito, ateniéndose a los términos del expresado convenio. A los efectos de la entrada al territorio cubano, los extranjeros y personas sin ciudadanía se clasifican en:

    Visitantes: turistas, transeúntes, pasajeros en transbordo o de tránsito y tripulantes. Diplomáticos: agentes diplomáticos o consulares y sus familiares, así como los funcionarios de Naciones Unidas y otros Organismos Internacionales acreditados o con sede en Cuba y sus familiares, en funciones oficiales; agentes diplomáticos o consulares extranjeros, de Naciones Unidas y de otros Organismos Internacionales, y sus familiares en tránsito; funcionarios de gobiernos extranjeros en misión oficial en Cuba.

    Invitados: dirigentes de partidos, de estados y de gobiernos; miembros de las delegaciones de partidos, de gobiernos y parlamentarios, y otras personalidades invitadas por el Comité Central del Partido Comunista de Cuba y el Gobierno Revolucionario; y otros extranjeros invitados por los organismos estatales y las organizaciones sociales y de masa cubanas.

    Residentes temporales: técnicos, científicos y demás personas contratadas para trabajar Residentes permanentes: extranjeros admitidos para fijar su domicilio definitivo.

    Tarjeta de Turista

    La Tarjeta de Turista se expide a los extranjeros que visiten el país como turistas en viajes de placer ó recreo, por vía aérea. Puede ser vendida por las agencias turísticas ó de viaje, acreditadas ante el Consulado cubano. La tarjeta turística cubre un máximo de 30 días de estancia en el territorio cubano y admite ser prorrogada ante las autoridades migratorias en Cuba hasta un período máximo de 30 días.

    Monedas

    La moneda oficial es el peso cubano. En Cuba, todas las compras y los servicios se realizan en pesos cubanos convertibles (CUC). Puede cambiarse a pesos cubanos convertibles (CUC) en hoteles, aeropuertos, bancos y en las Casas de Cambio (CADECA S.A.). Las operaciones financieras se realizan en euros, dólares canadienses, libras esterlinas y francos suizos. Al realizar el canje de dólares estadounidenses por pesos cubanos convertibles (CUC) se aplica un gravamen del 10 %. La tasa de cambio del CUC para todas las monedas está revaluada en un 8%. Se admiten cheques de viajero y se aceptan tarjetas de crédito Cabal, Transcard, Visa, MasterCard y Amigo TRAVEL Card siempre que no hayan sido emitidas por bancos estadounidenses o sus filiales. Además, se puede pagar directamente con euros en Varadero, Cayo Largo, Cayo Coco y Cayo Guillermo (Jardines del Rey), Playa Santa Lucía, en Camagüey, Playa Covarrubias en Las Tunas y en las playas de Holguín (Guardalavaca, Don Lino, Esmeralda y Pesquero).

    Pesos Convertibles (cuc)

    El Banco Central de Cuba informa sobre la emisión de una nueva serie de billetes de pesos convertibles (CUC), con todas sus denominaciones (1, 3, 5, 10, 20, 50 y 100). Asimismo, incorpora nuevas características que le confieren mayor seguridad.

    Elementos de seguridad de los billetes en pesos convertibles
    Hilo de seguridad: Visible a trasluz, con el texto: "PATRIA O MUERTE VENCEREMOS"

    Impresión a relieve: Los elementos principales del anverso presentan relieve al tacto.

    Marca de agua: Visible a trasluz con la denominación del billete y la imagen de José Martí.